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Código Procesal Penal Artículo 338 bis Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 338 bis. Integración del juicio por jurados. Condiciones. Impedimentos. Remuneración

1. En la ocasión del primer apartado del artículo 338, y en los casos delartículo 22 bis, el Tribunal de jurados estará compuesto por un juez, que actuarácomo su Presidente, doce (12) jurados titulares y seis (6) suplentes. La función de jurado es una carga pública obligatoria y es un derecho de todoslos ciudadanos que habiten la Provincia de Buenos Aires para participar en laadministración de justicia.

2. Para ser miembro de un jurado se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser argentino nativo o naturalizado. b) Tener entre 21 y 75 años de edad.

3. Son impedimentos para ser miembros del jurado:

a) Desempeñar cargos públicos por elección popular, o cuando fuere por nombramiento de autoridad competente desempeñen un cargo público con rangoequivalente o superior a Director, en el Estado Nacional, Provincial o Municipal o en entes públicos autárquicos o descentralizados, ni los representantes deórganos legislativos en el orden Nacional, Provincial o Municipal.

b) Ser funcionarios o empleados del Poder Judicial Nacional o Provincial.

c) Integrar en servicio activo o ser retirado de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario, como así también los integrantes y/o directivos de sociedades destinadas a la prestación de servicios de seguridadprivada.

d) Haber sido cesanteado o exonerado de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario.

e) Ser abogados, escribanos y procuradores.

f) Estar alcanzado por las situaciones del artículo 47. g) Estar condenado por delito doloso mientras no hubiera transcurrido el plazo del artículo 51 del Código Penal.

h) Encontrarse imputado en un proceso penal en trámite.

i) Haber sido declarado fallido mientras dure su inhabilitación por tal causa.

j) Ser ministro de un culto religioso.

k) Ser autoridad directiva de los Partidos Políticos reconocidos por la Justicia Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.

l) No saber leer y escribir en el idioma nacional.

ll) No estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos. m) No gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo. 4. La función de jurado será remunerada de la siguiente manera:

a) Cuando se trate de empleados públicos o privados, mediante declaratoria en comisión con goce de haberes, de carácter obligatorio para el empleador.

b) En caso de trabajadores independientes o desempleados, podrán ser retribuidosa su pedido, con la suma de dos jus diarios. En ambos casos, si así lo solicitas en los jurados seleccionados y sicorrespondiere por la duración del juicio o las largas distancias que deban recorrer para asistir al mismo, el Estado les asignará a su favor una dietadiaria suficiente para cubrir sus costos de transporte y comida. A tales efectos, la Suprema Corte de Justicia dispondrá de una partida especial que estará prevista en el presupuesto correspondiente.



Provincia de Buenos Aires Artículo 338 bis Código Procesal Penal
Artículo 1 ...337 338 338 bis 338 ter 338 quáter ...542

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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